Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 20-01-10
La Sala de lo Social del TSJ de Navarra declara improcedente el despido de una trabajadora que realizaba tareas administrativas en virtud de un contrato de trabajo por tiempo indefinido y que tras varios procesos de incapacidad temporal debidos a una depresión reactiva, fué entinguido su contrato por causas objetivas.
El Tribunal pone de manifiesto que no quedaron probada la existencia de causas legales para determinar un despido procedente ni tampoco la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, entenciendo que puede existir una conveniencia de la empresa de suprimir el puesto de trabajo pero no una verdadera necesidad, no concurriendo, por tanto, los requisitos que justifican el despido por causas organizativas.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 02-12-2009.
Incompatibilidad sobre la libranza fraccionada y las vacaciones normales.
El Tribunal Supremo resuelve la controversia indicando como la garantía de dos fines de semana de descanso al mes debe completarse con la consideración de que la distribución del tiempo de trabajo, tal como está regulada en el convenio colectivo aplicable, no es una distribución regular para todas las semanas. Resulta razonable deducir que el convenio vincula los fines de semana libres a períodos de actividad, siendo necesario trabajar 14 días para tener derecho a descansar dos en fin de semana.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 14-10-09.
Seguridad Social. Gran Invalidez. Compatibilidad de la pensión con el trabajo por cuenta ajena en jornada ordinaria.
Con esta Sentencia, el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia al reconocer a una trabajadora social su derecho a seguir percibiendo íntegramente la pensión de gran invalidez, que había sido suspendida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y concluye que es posible que personas con diferentes grados de inalidez realicen trabajos ajustados a su capacidad, sin perder por ello su derecho al cobro de la pensión. De este modo, la nueva jurisprudencia apunta hacia la plena compatibilidad entre el trabajo y la pensión, pudiendo realizar todas aquellas actividades que sean compatibles con la situación de incapacidad, sin limitación alguna. Este planteamiento es acorde con las nuevas tecnologías informáticas y de teletrabajo, que permiten realizar actividades laborales a todas aquellas personas en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y constituye un impulso para la reinserción laboral de las personas con discapacidad.
Sentencia del Tribunal Supremo de 21-09-09
Integración de lagunas para el cálculo de la base reguladora de la IP derivada de enfermedad común de los fijos discontínuos.
Es doctrina unificada que, en relación a los trabajadores fijos discontínuos -a diferencia de los contratados a tiempo parcial con jornada inferior a la comparable-, el tiempo comprendido entre campañas tiene la consideración de lagunas de cotización, que han de integrarse con las bases mínimas correspondientes a la actividad contratada, esto es, en jornada completa y en proporción al número de días de trabajo efectuadas en la campaña correspondiente.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 18-09-09.
Alcance de la cláusula convencional que atribuye la opción al trabajador entre la readmisión o la indemnización.
El Tribunal Supremo realiza una interpretación amplia de la cláusula convencional que atribuye la opción entre la indemnización o la readmisión a los trabajadores indefinidos, fijos o fijos discontínuos, cuando se declara el despido nulo o improcedente, con independencia de que el despido sea disciplinario o la improcedencia derive de la irregularidad de la contratación temporal.
Sentencia del Tribunal Superior de 15-07-09.
Agotamiento del plazo máximo de IT y nueva baja por enfermedad no similar, aunque anteriormente existente.
El INSS no puede denegar la IT cuando se solicita por una patología diferente a la que originó la IT cuyo plazo máximo se agotó, aunque la nueva patología ya fue valorada en un expediente de solicitud de Incapacidad Permanente que resultó denegado.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de fecha 14-07-2009
Vulneración de la Libertad Sindical por permitir tan solo a los sindicatos más representativos el acceso a subvenciones por formación.
El TS apoya su argumentación en la relevante Sentencia del Tribunal Constitucional de 14/07/2005 y en tal sentido, aduce como el derecho a la libertad sindical tiene un significado individual en cuanto el derecho de los trabajadores a fundar sindicatos y afiliarse, y también colectivo en cuanto el derecho de los sindicatos al libre ejercicio de su actividad de cara a la defensa y promoción de los intereses sociales que le son propios. La sentencia razona como si se priva a los sindicatos con menor representatividad de las subvenciones tiene una trascendencia económica que afecta a la propia libertad sindical y en consecuencia se atenta contra el derecho al principio de igualdad en la aplicación de la ley.
Evidentemente la resolución judicial tiene una patente relevancia en cuanto que el origen de la norma se basa en normativa nacional con lo que sus consecuencias son de legal aplicación a todos el país y que por otra parte, el fondo que ampara la tesis no es otro que el derecho constitucional a la libertad sindical y el de igualdad ante la ley.
Sentencia del Tribunal Supremo de 14-07-09
Suspensión cautelar de dos artículos del Reglamento del Estatuto del Trabajo Autónomo.
El Tribunal Supremo ha acordado la suspensión cautelar de dos artículos del Reglamento del Estatuto del Trabajo Autónomo referidos respectivamente a la necesidad de acompañar a la solicitud de inscripción en el Tegistro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos la relación de afiliados, especificando datos personales, y a la obligación de las asociaciones inscritas de comunicar al Registro cualquier cambio que se produzca desde la inscripción.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 10-06-09
Una trabajadora que percibía su retribución con retrasos entre 15 y 20 días pide la extinción indemnizada de su contrato, sin que previamente hubiera reclamado a la empresa el pago puntual de sus nóminas.
El Tribunal resuelve esta cuestión señalando que la falta de pago del salario o los retrasos continuados en su abono autorizan la extinción causal del contrato, aunque no medie culpa empresarial. El requisito de la gravedad del comportamiento es el que modela en cada caso el incumplimiento empresarial. Por otra parte, el Supremo discrepa con el planteamiento de la empresa que señalaba que la trabajadora nunca se quejó a la empresa, lo que convertía la demanda en intempestiva, ya que con ella se introduce gratuitamente un requisito inexistente en la Ley, puesto que la facultad de extinción del contrato no requiereintentos previos del trabajador dirigidos a que el empresario cumpla con su obligación, sino que opera la causa extintiva de manera totalmente objetiva.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 05-06-09
La empresa no puede modificar las fechas de vacaciones unilateralmente.
El Tribunal señala que aunque existe la necesidad de negociar la empresa con los representantes de la plantilla el nuevo calendario de vacaciones y el cambio de criterios para su disfrute, tanto en el aspecto temporal como en lo relativo al sistema de rotación entre los empleados, la empresa no puede imponer el nuevo calendario unilateralmente, sino que tendría que haber acudido a lo previsto en el artículo 41 del ET para llevar a cabo una modificación de carácter sustancial y colectiva de las condiciones de trabajo.
No basta con presentar al Comité de Empresa el nuevo calendario con la advertencia de que si no se reciben sugerencias en un determinado plazo, lo impondría como definitivo.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 11-05-09
Pérdida de categoría y salario tras la firma de un nuevo convenio.
La cuestión que se plantea consistía en determinar si la situación generada al amparo de un convenio extraestatutario, con el reconocimiento de una determinada categoría profesional, debía permanecer tras concluir la vigencia de dicho pacto y si, como consecuencia de la aplicación del nuevo convenio colectivo, procedía su mantenimiento o por el contrario se le debía otorgar la posición que ostentaba antes de la vigencia del pacto extraestatutario.
El Tribunal senala que hay que tener presente la fuerza contractual y la naturaleza limitada de los convenios extraestatutarios y el hecho de que no dan lugar al nacimiento de una condición más beneficiosa en orden a los derechos que sean consecuencia de un pacto de dicha naturaleza que prevén su duración temporal. La pervivencia de tales derechos después de la expiración del pacto extraestatutario sería un atentado a las normas de promoción establecidas en el nuevo convenio colectivo, colocando en mejor situación a estos trabajadores, y podría producirse una situación propicia a desincentivar la negociación colectiva pendiente sobre la nueva clasificación profesional pues, dependiendo del número y afiliación de los trabajadores favorecidos por el pacto extraestatutario, podría estimular a los sindicatos a vetar cualquier acuerdo en esta materia que no reconociese o superase la situación clasificatoria obtenida a través del pacto extraestatutario.
Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sección 4ª), de 13-01-09.
Resuelve sobre la conducta de los órganos judiciales de un país europeo en un procedimiento laboral de reclamación de prestación por incapacidad permanente derivada de un accidente de trabajo.
En el caso Kukkonen (demanda 47628/2006) el Tribunal analiza la situación escuchando al Gobierno filandés, que señaló que efectivamente el litigio comenzó en marzo de 2000, concluyendo en el Supremo en junio de 2006. Ante ello, el Tribunal europeo reiteró que la razonabilidad de la duración de un procedimiento judicial debe evaluarse a la luz de las circunstancias del caso, con referencia a los siguientes criterios: su complejidad, la conducta del solicitante y las autoridades competentes y lo que está en juego para el demandante. Así mismo, indica que en aquellos casos como el presente en que se dirimen cuestiones relativas a pensiones, es necesaria una diligencia especial en atención al estado de necesidad del demandante. El Tribunal de Estrasburgo, sin atender a la petición del Gobierno filandés, concluye señalando que se han vulnerado los derechos básicos del trabajador, como es el de obtener una resolución judicial en un tiempo razonable y condena al Estado al pago de la indemnización solicitada por el trabajador aunque rebajada sustancialmente.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª), de 27 enero 2009.
El despido durante una baja médica es improcedente, pero no nulo.
El Tribunal Supremo estima en unificación de doctrina recordando en su sentencia que la práctica empresarial de indicar una causa de despido que no se corresponde con el motivo real de la decisión (denominado despido fraudulento) no justifica por sí misma la nulidad del mismo. Esto es así porque la Ley enuncia de manera cerrada los casos en que ha de ser calificado como nulo y en esta relación exhaustiva no se encuentra la extinción por voluntad del empresario cuyo verdadeo motivo no coincida con la causa formal expresada en la comunicación del cese. Por ello, cuando no hay causa legal y la causa real no se encuentra entre las tipificadas como determinantes de la nulidad, la calificación aplicable es la improcedencia, pero no la nulidad.
Concluye el TS distinguiendo entre enfermedad y discapacidad, pues ningún trabajador puede ser discriminado por razón de discapacidad. Así, la enfermedad es una situación contingente de mera alteración de la salud, que puede y suele afectar por más o menos tiempo a la capacidad de trabajo. La discapacidad, en cambio, es una situación permanente de minusvalía físisca, psíquica o sensorial, que altera de manera permanente las condiciones de vida. En el ordenamiento español, es considerada como un status que se reconoce oficialmente mediante una declaración administrativa, que tiene validez por tiempo indefinido. El despido durante incapacidad temporal no es nulo, sino improcedente.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta), de 16 octubre 2008.
El adquiriente de una empresa no está obligado a mantener los contratos de arrendamiento celebrados por el cedente.
Una empresa de electrodomésticos, debido a la mala situación que atravesaba, presentó una solicitud de declaración de concurso. Ante la oposición de los acreedores a que se admitiera el concurso, y por medio de resolución de 2006, comenzó la fase de liquidación en la que se acordó la adjudicación directa de los locales con los que contaba la empresa.
Por su parte, los arrendatarios de dos locales interpusieron, ante el Juzgado de lo Mercantil, una demanda de desahucio por traspaso inconsentido. El Juzgado consideró que la estimación de la demanda de desahucio provocaría el abandono de los locales y, por tanto, el cese de las actividades que en ellos se realizaban, lo cual podría derivar en perjuicios para los trabajadores. Ante esta situación, el Juzgado decide acudir al TJUE a fín de que éste aclare la repercusión que sobre la materia tiene la Directiva 2001/23/CE del Consejo.
El Tribunal concluye que la citada Directiva no exige, en caso de transmisión de empresa, el mantenimiento del contrato de arrendamiento de un local de negocio celebrado por el cedente de la empresa con un tercero, aún cuando la resolución de dicho contrato pueda implicar la extinción de los contratos laborales trasmitidos al cesionario.
Sentencia del Tribunal Supremo, de 17-09-08.
El TS estima el recurso, en que se solicita el complemeto por mínimos de la pensión de viudedad debe cobrarse en proporción al tiempo de convivencia con el causante, al entender que sólo se reconoce una pensión a repartir entre quienes sean o hayan sido cónyuges del causante, sin que las normas que regulan el complemento de mínimos disponga otra cosa, ya que éste forma parte de la pensión.
Sentencia del Tribunal Supremo - Sala de lo Social, de 23-07-08
La obligación de reincorporación de un trabajador en 24 horas no constituye readmisión ilegal.
La presente cuestión litigiosa surge cuando el ahora recurrente en casación para la unificación de doctrina recibió, tras declarase improcedente su despido, una notificación de la empresa en la que se le comunicaba la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo en el plazo de 24 horas desde la recepción de la comunicación, lo cual no cumplió.
El Tribunal considera que, en el presente caso, no se está ante un supuesto de readmisión irregular. Explica, que el plazo de 10 días fijado por la Ley de Procedimiento Laboral para readmitir al trabajador es distinto del plazo de 3 días que la mencionada norma establece para que se incorpore. En concreto, afirma que se trata de un plazo que cumple otra finalidad, cual es la de conceder un tiempo suficiente al trabajador para incorporarse al trabajo, de modo que pueda dilatar esa reincorporación durante un mínimo de 3 días por conveniencia o comodidad.
Entiende, que no debe darse al plazo mínimo de reincorporación el mismo tratamiento que, en el orden sancionador, se le da al cumplimiento del plazo para readmitir. Es decir, la extinción del contrato de trabajo con abono de la indemnización legal, más los salarios de tramitación devengados, ya que la protección de la finalidad de la norma y del interés general, se logra mejor aplicando la sanción del artículo 6.3 del Código Civil, que declara que los actos contrarios a las normas imperativas son nulos de pleno derecho, lo que implica, en este supuesto, que el plazo inferior se tenga por no puesto y que el trabajador pueda reincorporarse en el plazo legal, sin que determine sanción disciplinaria alguna.
Sentencia del Tribunal Supremo de 08-07-08. Unificación doctrina.
Se trata de determinar si un despido fundado en la extinción del contrato de arrendamiento del local de la empresa ha de considerarse como un supuesto de fuerza mayor, cuya autorización ha de tramitarse por el procedimiento administrativo de regulación de empleo (ET art. 51) o si debe dar lugar a un despido objetivo (ET art. 52).
No es fuerza mayor, lo cual no significa que la empresa no pueda actuar como causa extintiva del contrato, pues puede serlo cuando va acompañada de dificultades económicas, comerciales o productivas para encontrar otro local adecuado para la continuidad del negocio.
Sentencia del Tribunal Supremo de 17-06-08. Unificación de doctrina.
Se modifica la doctrina del TS relativa a la fecha de extinción del contrato para obra o servicio, cuando la contrata se adjudica de nuevo al mismo contratista, sosteniéndose, frente al criterio anterior, que cuando la contrata o concesión que lo motiva se nova, renueva o es sustituida por otra posterior en la que el objeto sigue siendo el mismo, el contrato de trabajo no se extingue por no haber transcurrido el plazo pactado para su duración.
Sentencia del Tribunal Supremo, de 13-06-08.
Solicitud modificación horario sin reducción jornada para el cuidado de menor o persona con discapacidad.
Para el cuidado de un menor o de una persona con discapacidad se reconoce el derecho a la reducción de jornada con reducción de salario, pero no comprende la modificación unilateral del sistema de trabajo a turno.
Sentencia del Tribunal Supremo, de 12-06-08
Papel de los tribunales en la interpretación de los convenios.
Se estudia si los jueces deben interpretar las cláusulas de los convenios colectivos que se estiman han quedado desfasadas por el paso del tiempo, argumentando, el Tribunal, que la negociación colectiva, y no los tribunales, es el medio o instrumento previsto para modificar el contenido de cláusulas convencionales antiguas, que hipotéticamente ya no estén acompasadas a las necesidades y al nivel de vida del momento en que han de ser aplicadas, y las cuales hubieran podido ser modificadas en sucesivas rondas de negociación. Concluye el Supremo que los sindicatos que interpusieron la demanda no consideraron aportuno incluir en las respectivas "plataformas de negociación" de dicho convenio la modificación del régimen existente a la sazón.
Sentencia del Tribunal Supremo, de 11-06-08.
No puede considerarse que exista en la normativa vigente sobre la forma de computar el período de cotización necesario (días teóricos cotización) discriminación alguna sobre los trabajadores a tiempo parcial en relación con quienes presten servicios a tiempo completo. Las normas indicadas corrigen con carácter general el principio estricto de proporcionalidad proscrito en su día por el TC, por lo que la doctrina correcta se contiene en la sentencia de contraste, que aplica la fórmula de los días teóricos.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 30-04-08.
Diferencias entre contrato en prácticas y de formación.
La diferencia entre los dos tipos de contratos formativos reside en la finalidad de cada uno de ellos: la del contrato para la formación es la de que el trabajador adquiera una doble formación teórica y práctica; en el contrato en prácticas, por el contrario, se parte de la formación teórica del trabajador. Por eso, como afirma el TSJ, falta de uno de los requisitos del contrato para la formación cuando el trabajador posee un nivel de estudios igual o superior al que se le pretende proporcionar, dado que estaríamos ante la concurrencia de esa doble formación, puesto que no sería preciso darle la formación en el oficio o puesto de trabajo cualificado.
Sentencia Tribunal Supremo, de 26-02-08
Lesionarse en las escaleras de la comunidad de vecinos se considera accidente "in itinere"; en el chalet, no.
El Tribunal argumenta que las escaleras y el portal es "un lugar de libre acceso para todos los vecinos". O dicho con otras palabras, no pertenece al "espacio cerrado y exclusivo" del hogar. Esta apreciación es de suma importancia ya que no sólo pone luz entre las jurisdicciones contradictorias que han venido dictando los tribunales acerca del perímetro que limita un accidente laboral (el Tribunal Superior de Justicia de Andalucia rechazó, en 2006, el portal como escenario de un accidente de trabajo, mientras que en 2007 en Tribunal Superior de Justicia del País Vasco lo respaldó).
¿Y qué ocurre si la lesión ocurre en las escaleras de un chalet?. "Lo relevante es que el descenso por las escaleras no es un acto preparatorio del trayecto en el interior del domicilio, sino que ya se ha iniciado por un lugar de libre acceso", señala el Supremo. En definitiva, pese a que el Tribunal Supremo reconoce que el concepto de domicilio puede estar constituido por una vivienda unifamiliar o bien por un piso, sólo en este caso existen "unas zonas comunes utilizables por todos los propietarios", y es en este terreno y no en otro donde puede hablarse de accidente laboral.
Sentencia del Tribunal Supremo, de 24-01-08
Las retribuciones tras la movilidad funcional por motivos de salud son las correspondientes al nuevo puesto de trabajo.
Los hechos que desembocan en el litigio comenzaron cuando el recurrente solicita el traslado, en virtud del art. 66 del Convenio único, a un puesto del grupo empresarial por razones de salud y disminución de la capacidad laboral. Se le concede el traslado, tras lo cual son reducidas sus percepciones salariales, siendo éstas, ahora, conforme a las de su nueva categoría, por lo que recurre en casación para la unificación de doctrina solicitando que se mantenga el salario de su antiguo puesto por entender que en otro supuesto idéntico anterior se habían mantenido.
El TS desestima el recurso y declara que hay que diferenciar lo dispuesto en el art. 65 del Convenio para situaciones de incapacidad total permanente por resolución del INSS, donde se reconoce la conservación de las retribuciones, con lo dispuesto en el art. 66 para casos de disminución, que no pérdida, de la capacidad, que no contiene prevención alguna sobre el mantenimiento de las condiciones salariales.
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Cuarta) de 17-01-08
Se estudia si el FOGASA tiene obligación o no de abonar la indemnización legal, ante el reconocimiento de la improcedencia del despido de una trabajadora, efectuado ante el órgano de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
La trabajadora fue despedida por su empresa, aunque ambas partes alcanzaron un acuerdo de conciliación; la empresa reconoció la improcedencia del despido y se comprometió a abonar la indemnización y los salarios de tramitación previstos en el art. 56 del ET. La compañía, posteriormente, cayó en insolvencia provisional, por lo que la trabajadora solicitó al FOGASA la indemnización y los salarios de tramitación que no había recibido. El FOGASA aceptó abonar los salarios de tramitación pero consideró que no tenía derecho a la indemnización por despido ya que no estaba reconocida por sentencia ni resolución judicial.
El Tribunal de Justicia de Luxemburgo ha señalado que la Directiva Comunitaria 2002/74 no puede invocarse por la trabajadora, porque sólo puede invocarse una vez expirado el tiempo dado a los Estados miembros para transponer su contenido al derecho nacional, y esto ocurrió después de la declaración de insolvencia de la empresa.
Cuando la normativa nacional está en el ámbito de la citada Directiva, el juez está obligado, en relación con una insolvencia producida entre la fecha de entrada en vigor de la Directiva y la de expiración del plazo para si adaptación al derecho interno, a garantizar una aplicación de esta normativa nacional conforme al principio de no discriminación.