Se conoce como Conflicto Colectivo aquellos en que concurren:
1.- Que afecte a un grupo de trabajadores.
2.- Que se trate de intereses generales de carácter indivisible, es decir, que trate de satisfacer sus pretensiones como grupo y no como individuos.
3.- Que se pida una interpretación de normas estatales, o provenientes de la autonomía colectiva.
Estan legitimados para instar la iniciación del Conflicto Colectivo:
a) Los representantes de los trabajadores
--- Comités de Empresa
--- Delegados de Personal
--- Comités Intercentros
--- Las Secciones Sindicales cuando se trate de conflictos de empresa o ámbito inferior.
--- Los Sindicatos, legalmente constituidos, cuando el ámbito de actuación sea más amplio
b) Los representantes de los empresario
--- Los empresarios o sus representantes legales
--- Las asociaciones empresariales cuando se trate de conflictos de ámbito superior a la empresa.
En Navarra las instancias donde se pueden plantear el Conflicto extrajudicial, son:
* Departamento de Trabajo del Gobierno de Navarra (Parque Tomás Caballero nº 1 - 1º, de Pamplona.
* Tribunal Laboral de Navarra (c/Nueva nº 30-32, de Pamplona).
El Conflicto Colectivo se plantea mediante un escrito, firmado y fechado, en donde consten:
* Nombre y apellidos, domicilio y carácter de las personas que lo plantean
* Determinación de los trabajadores y empresarios afectados
* Hechos sobre los que verse el conflicto
* Peticiones concretas
* Datos que, eventualmente, procedan
Recibido el escrito, la autoridad laboral en el plazo de 24 horas siguientes al día de su presentación debe remitir copia del mismo a la parte contraria. Dentro de los 3 días siguientes a la presentación del escrito la autoridad laboral debe convocar a las partes a una comparecencia, en la que, ante la autoridad laboral, ésta debe tratar de lograr una avenencia entre las partes. Estas pueden designar voluntariamente uno o varios árbitros que deben dictar su decisión en el término de 5 días y ésta pone fin al procedimiento.
Si la vía utilizada es la solución judicial, el proceso se inicia mediante demanda dirigida al Juzgado o Tribunal competente por los sujetos legitimados. Dicha demanda deberá contener, además de las exigencias generales, la designación de los trabajadores y empresas afectados por el Conflicto y una sucinta referencia a los fundamentos jurídicos de la pretensión formulada.
El juicio se celebrará, en única convocatoria, dentro de los 5 días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se debrá dictar dentro de los 3 días siguientes y es ejecutiva desde el momento en que se dicte. Las sentencias dictadas en este procedimiento son siempre recurribles, pudiendo ser:
A) Recurso de Suplicación, cuando la sentencia proceda de un Juzgado de los Social.
B) Recurso de Casación, cuando dichas sentencias hayan sido dictadas en primera instancia por los Tribunales Superiores de Justicia o por la Audiencia Nacional.
Los Conflictos Colectivos planteados en Navarra durante el año 2006 han sido:
|
Tipos de Conflictos Colectivos
|
Empresas
|
Nº trabajad.
|
| Con avenencia ........................... |
2
|
83
|
| Sin avenencia ............................. |
25
|
3.191
|
| Intentado sin efecto .................... |
7
|
4.851
|
| Desistidos ................................... |
2
|
157
|
|
TOTALES ......
|
36
|
8.282
|
La evolución interanual queda recogido en el siguiente gráfico