El Contrato de Trabajo es un acuerdo entre el empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
Los Contratos de Trabajo se pueden formalizar por escrito o de palabra, siendo obligatorio hacerlo por escrito cuando así lo exija una disposición legal o bien que lo exija cada una de las partes en cualquier momento de la relación laboral. Lo pueden firmar:
--- Los mayores de 18 años
--- Los menores de 18 años legalmente emancipados
--- Los mayores de 16 y menores de 18 años si tienen autorización de los padres o de quién los tenga a su cargo
--- Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable
Un Contrato de Trabajo supone unos derechos para el trabajador que se convierten en obligaciones para el empresario, y a su vez, las obligaciones que contrae el trabajador son derechos del empresario.
Entre los primeros se pueden destacar:
+ La ocupación efectiva durante la jornada de trabajo
+ La promoción y formación en el trabajo
+ No ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo
+ La integridad física y la intimidad
+ Percibir puntualmente la remuneración pactada
Entre los segundos, están:
- Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia
- Cumplir con las medidas de Seguridad e Higiene que se adopten
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva
- No realizar la misma actividad que la empresa en otra que sea competencia de ella
- Contribuir a mejorar la productividad
- Aquellas otras que se establezcan en el propio Contrato
Existen varios tipos de Contratos, siendo los más utilizados:
a) Contratos indefinidos.
Adquirirán la condición de trabajadores fijos aquellos Contratos en que no se señale fecha de caducidad; aquellos otros que, cualquiera que haya sido la modalidad de contratación, que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social; así como aquellos que hubiera transcurrido un plazo igual al del período de prueba. También se presumirán por tiempo indefinido los Contratos celebrados en fraude de ley.
Existen Contratos indefinidos de diversas modalidades:
* Para jóvenes desempleados de 16 á 30 años.
* Para desempleados inscritos ininterrumpidamente durante 6 meses o más.
* Para trabajadores nmayores de 45 años.
b) Contratos de duración determinada.
Son aquellos en que su fecha de terminación queda fijada de forma explícita. Dentro de esta modalidad están:
* De obra o servicio determinado.
* Por circunstancias de producción.
* De interinidad.
* De fomento del empleo agrario.
* Para sustituir a trabajadores en formación.
* Para sustituir a trabajadoras victimas de violencia de género.
* Para sustituir a trabajadores penados en instituciones penitenciarias.
c) Contratos en prácticas.
Para aquellos trabajadores poseedores de estudios universitarios y de Formación Profesional que no hayan transcurrido más de 4 años desde la terminación de los estudios.
d) Contratos para la formación.
Para aquellos trabajadores, mayores de 16 años y menores de 21, que carezcan de la titulación requerida para formalizar un Contrato en prácticas. El límite máximo de edad se ampliará a los 24 años para los desempleados que se incorporen a los Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficio.
e) Contratos de relevo.
Para aquellos trabajadores inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo o que tengan un Contrato de duración determinada, para sustituir a un trabajador de la empresa que accede a la Jubilación Parcial.
f) Contratos para la investigación.
Se necesita estar en posesión del título de Doctor, sin que sea de aplicación el límite de 4 años desde la obtención de título y se regirán por la normativa específica de los Contratos en prácticas.
g) Contratos de trabajo a domicilio.
h) Contratos de trabajo en grupo
Para mayor información, llamar al teléfono 948 26 15 00 o envía un correo a info@ccpnavarra.com