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12-02-10
¿Tengo que renunciar al subsidio por desempleo si me marcho a trabajar al extranjero?.
El traslado al extranjero para búsqueda de empleo por un período inferior a 12 meses debe ser comunicado por el trabajador al INEM a los efectos de suspender la prestación y poder volver a recuperarla al retornar. Caso de no comunicar al INEM se extingue la prestación.
Llevo 5 años trabajando fuera de España y acabo de volver y estoy buscando trabajo. ¿Hay ayudas para estos casos?. ¿Cuáles son los requisitos, en caso afirmativo?.
No existe una ayuda específica a nivel nacional para este caso, al margen de la regulación que en un momento determinado cada Comunidad Autónoma pueda establecer.
¿Pueden ejercer simultáneamente el padre y la madre el derecho de reducción de jornada para poder cuidar a un hijo menor de 8 años?.
Sí. No obstante, la empresa, en el caso de que ambos trabajen en el mismo centro de trabajo, puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificativas de funcionamiento de la empresa.
23-02-10
¿Qué criterios diferencian una cesión de una contrata?. ¿Qué consecuencias salariales se derivan para los afectados?.
Las pautas que diferencian una cesión de trabajadores (prohibida por la legislación salvo que sea por ETT) con una contrata son las siguientes:
1.- La subcontratista tiene que poseer patrimonio específico, incluyendo instrumentos y maquinaria necesaria, organización y medios propios sin que se trate de una mera apariencia.
2.- La cedente debe poseer una infraestructura propia y organización empresarial.
Las consecuencias de una cesión ilegal son fundamentalmente:
a) El trabajador tiene derecho a optar por una de los dos empresas que desee.
b) El trabajador asume la condición de fijo de plantilla.
c) El trabajador adquiere todos los derechos y obligaciones en la cesionaria incluido el salarial.
¿Se debe recuperar los días de permiso por asuntos propios?.
Hay que estar al texto del convenio que los contemple para comprobar si son recuperables o no. En principio no debieran ser recuperables.
10-03-10
Tengo 61 años y tengo entendido que hubo una reforma de la Seguridad Social que modificaron los requisitos para acceder a la jubilación. Quisiera saber cuáles son y que tengo que hacer.
La Ley General de la Seguridad Social fue modificada por la Ley 40/2007 y para acceder a la jubilación, si no se ha cotizado antes del 01/01/1967 al mutualismo laboral:
* Tener cumplidos 61 años de edad.
* Acreditar un período de cotización de 30 años completos y reales.
* Estar inscrito en la oficina de desempleo durante 6 meses antes de solicitar la jubilación.
* Cesar en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.
Estoy trabajando en un grupo de empresas y me han comentado que desearían que trabajase, durante un tiempo, en otra de las empresas del grupo. ¿Es lícita esta cesión?. ¿Me puedo negar?.
Negar no, en todo caso, habría que analizar el supuesto hecho por si se tratara de una cesión ilegal de trabajadores lo que sería denunciable ante la Inspección de Trabajo. En todo caso, si son empresas dentro del mismo grupo se deberá respetar todas las condiciones que ostenta el trabajar actualmente y de deberá pactar con el Comité de Empresa una garantía de retorno en caso de que se produzca despido vía amortización del puesto de trabajo en la empresa a la que se ha desplazado.
26-03-10
Estoy de baja por incapacidad temporal y la empresa me dice que tengo que pasar reconocimiento médico en la Mutua, pero no complementa la prestación de la Seguridad Social. ¿Tiene consecuencias si me niego?.
Sí, porque la Mutua puede proceder a no abonar la prestación ante dicha negativa poniendo en conocimiento de la Inspección Médica dicha circunstancia a los efectos incluso de ser valorada para su tramitación como alta médica.
Trabajo en una empresa de selección y en mi contrato tuve que aceptar una cláusula en la que me comprometía, una vez que termine mi relación laboral, a no trabajar en otra empresa del mismo sector durante un año. Me pagan por ello una cantidad que me parece muy pequeña. ¿Es válida esta cláusula?.
Sí, es válida porque el Estatuto de los Trabajadores lo posibilita; habría que analizar el importe de la compensación, el salario y la categoría que ostentas para valorar si la misma es abusiva, lo que sería otro tema.
08-04-10
Tras las vacaciones del verano, la empresa me despidió indicándome que la reducción de jornada que había solicitado para el cuidado de mi hijo no casaba con la situación de la empresa, indemnizándome con 45 días por año trabajado. Yo no demandé ya que si el despido se declaraba nulo sería muy difícil volver a esa empresa. Pasado el tiempo, ¿hay alguna manera de reclamar el dinero que estoy dejando de percibir?.
El plazo para reclamar por despido es de 20 días hábiles (no se computan ni sábados, ni domingos, ni festivos). Si ha transcurrido dicho plazo desde que se le notificó el mismo, no cabe reclamación alguna.
¿Puede concertarse un contrato de sustitución por jubilación anticipada a los 64 años con el trabajador relevista?.
Sí, y en dicho caso la persona jubilada parcialmente pasa a percibir el 100% de la pensión de jubilación.
15-04-10
Llevo 15 años trabajando en una empresa y además del salario recibo un "bonus" anual que en los últimos 7 años se ha incrementado en una media del 10% anual. En el cálculo de la indemnización por despido, ¿Debería considerarse este concepto y en qué cuantía?. La indemnización, ¿implica retención para Hacienda en el momento del pago o en la declaración de la renta de ese año?. ¿Existe algún límite máximo al importe de indemnización calculado sobre los 45 días por año trabajado?.
Si, por cuanto es retribución. Se toma la media de los 12 últimos meses inmediatamente anteriores al despido.
En Navarra está exenta hasta el tope de 45 días de salario por año de servicio con el tope de 42 mensualidades.
En Navarra, 180.000 euros.
26-04-10
He solicitado el permiso por lactancia a mi empresa y me han dicho que sólo me corresponden 7 días. En el convenio no hace referencia a este tema y quisiera saber cómo resolver el tema si tengo que regirme por el ET y si es cierto, como dice mi empresa, que si se acumula la lactancia hay que sumar medias horas y no una hora por día.
La acumulación se refiere a la hora de ausencia del trabajo y no a la media hora de reducción de jornada, en tal sentido tengo a bien citarle la Sentencia del Tribunal Supremo de 20/06/2005.
He dado a luz y mi convenio no habla sobre la acumulación de la lactancia y mi empresa me indica que primero debo tomarme las vacaciones de este año y después la lactancia. ¿Es así?. ¿Pueden despedirme tras las vacaciones?.
No necesariamente es así, hay que ver el calendario de vacaciones si está prefijado para toda la empresa.
Si dicho despido no es procedente será nulo mientras no hayan transcurrido 9 meses desde la fecha del nacimiento del hijo, pero si tras la incorporación se opta por una jornada reducida, ésa situación deberá dudar mientras perdure la lactancia.
10-05-10
Tengo 59 años y estuve trabajando 25 años y por un despido improcedente estuve cobrando el paro durante 2 años. Al terminar este, firmé un convenio especial con la Seguridad Social para cotizar y completar los 30 años necesarios para acogerme a la jubilación anticipada a los 61 años. ¿Debo apuntarme al paro antes de cumplir esos 30 años?.
Al finalizar la prestación de desempleo se solicita la percepción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años y amparándose en dicha prestación solicitar la cotización a convenio especial. Para que se conceda el subsidio de desempleo se debe carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
Estoy en excedencia voluntaria y la empresa ha cesado su actividad por causas económicas. ¿Tengo derecho a indemnización por despido colectivo?.
No, poruqe dicha indemnización está prevista para quien con contrato en vigor le es extinguido y en situación de excedencia voluntaria el contrato está suspendido y tan sólo existe una expectativa de posible reingreso en el supuesto de que se produjera una vacante de dicha categoría profesional en la empresa, a diferencia de la excedencia forzosa o por cuidado de hijo o familiar que al tener derecho automático al reingreso sí conllevaría poder percibir indemnización.
24-05-10
En mi empresa se ha negociado un nuevo convenio que previene la posibilidad de hacer lo que se denomina "jornada irregular". Es cierto que la producción varía mucho según la estación del año, por lo que no carece de sentido. Sin embargo, quería saber si es posible que los sindicatos lleguen a este acuerdo y que la jornada pueda variarse como proponen.
La jornada irregular puede ser pactada en convenio colectivo, posibilidad ésta prevista en el artículo 34, apartado 2º del Estatuto de los Trabajadores y que en todo caso deberá respetar los descansos semanales y diario estipulados legalmente.
Trabajo en el departamento de atención al cliente de una empresa, y mi horario habitual es de 14 á 21 horas. Uno de cada dos sábados entro a las 8 de la mañana cuando sólo han transcurrido 11 horas desde el fin de la jornada anterior. ¿Tengo derecho a retrasar mi llegada esos días?.
Dicha jornada es ilegal porque debe respetarse 12 horas de descanso inter jornadas. Pero no te tomes la justicia por tu mano, denuncia dicha situación ante la Inspección de Trabajo.
Firmé mi contrato el pasado mes de enero y con posterioridad la empresa y el Comité de Empresa pactaron un Convenio para 2010 y 2011, recogiendo una subida salarial para 2010 del IPC+0,75. ¿Tengo derecho a ese incremento, aún cuando firmé el contrato antes del acuerdo?.
Sí, efectivamente, porque la eficacia jurídica del mismo es con efectos retroactivos, por lo que resulta legal la aplicación.
08-06-10
Llevo más de 18 años trabajando en una pequeña empresa constructora y llevamos sin cobrar las últimas cinco nóminas y sin recibir ninguna explicación. Además, nos consta que tampoco están pagando nuestros seguros sociales. Al no tener representación sindical, ¿qué medidas debemos adoptar?. Hasta el momento seguimos asistiendo a nuestro trabajo.
Cabe la opción, en base al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, de solicitar la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento de los deberes por parte de la empresa que conlleva el abono de indemnización de 45 días de salario por año de servicio con el tope de 42 mensualidades.
Una empresa me ofrece un contrato para diversas colaboraciones. Estoy jubilado, tengo 67 años, y desde hace casi dos percibo mi pensión de la Seguridad Social en régimen general. Según indica la mutualidad de mi colegio profesional puedo trabajar como autónomo acogiéndome a su régimen sin perder el primero de los subsidios. ¿Es cierto?.
El artículo 165 y 45 de la Ley General de la Seguridad Social declara la incompatibilidad por parte del beneficiario con la realización de trabajo por cuenta ajena o propia, que conlleve la incorporación del pensionista en algún Régimen de la Seguridad Social. La Mutualidad no es régimen de la Seguridad Social a diferencia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que sí lo es.
23-06-10
¿Responde la empresa de las prestaciones por desempleo percibidas como consecuencia de contratos fraudulentos que encubren una relación de fijos-discontínuos?.
La relación contractual fraudulenta (artículo 6.4 del Código Civil) conlleva que los trabajadores adquieren la condición de indefinidos y el cese del contrato temporal representa un despido. En cuanto a las prestaciones de desempleo, sobre el período cotizado, el trabajador tiene derecho a la prestación correspondiente lo que es indiferente con la consideración fraudulenta del contrato, y obvio es, la empresa no responde por ello puesto que la cotización por dichos contratos ya genera por sí sola el derecho a la prestación por desempleo del trabajador en cuanto que se ha cotizado por él, lo mismo bajo una relación temporal que indefinida.
Estuve trabajando en una empresa y solicité una excedencia de 2 años. Ahora he pedido el reingreso por correo certificado, pero todavía no he recibido ninguna contestación. ¿El silencio significa que es negativo o está obligado a responder a mi solicitud?. ¿Puede considerarse como un despido improcedente?.
La empresa debe de contestar en el sentido afirmativo de readmisión o negativo de imposibilidad de readmisión porque el derecho a reingreso no tiene plazo siempre que a partir de la fecha en que finaliza la excedencia exista un puesto de trabajo en la empresa de la misma categoría profesional del excedente.
La empresa donde trabajo contrata a 3 ó 4 trabajadores temporales cada mes con interinidad para cubrir los permisos remunerados, los sindicales y los asuntos propios de los trabajadores. Durante 8 años se les ha contratado mensualmente y cobraban sus salarios como los titulares de la plantilla. Sin embargo, desde principios de 2010 les hacen 20-21 contratos de 1 día de duración cada uno, por lo que haciendo el mismo trabajo, no cotizan por ellos en sus días libres y cobran alrededor de un 33% menos que con el contrato mensual de años pasados. ¿Es correcto?.
Habría que analizar, caso por caso, cada contrato, porque el contrato de interinidad va ligado a una causa determinada y evidentemente si se tramita la baja de dicho contrato de interinidad por la misma causa habiendo existido la misma mientras se había extinguido el contrato, esa práctica sería una irregularidad por supuesto denunciable ante la Inspección de Trabajo.
05-07-10
Varios trabajadores prestamos servicios en otra compañía distinta a la que nos contrató. Las órdenes las recibimos de los Mandos de esta segunda, nuestro horario es igual al suyo, así como los descansos y vacaciones. ¿Puede ser una cesión ilegal, aunque la firma a la que pertenecemos tenga un contrato con la otra de prestación anual de horas de servicio?.
Puede ser una cesión ilegal de trabajadores tipificada en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores que la diferencia de la subcontrata en una serie de aspectos tales como:
* La subcontratista carezca de patrimonio específico incluyéndose en el mismo la maquinaria necesaria, organización y medios propios sin que se trate de una mera ficción o apariencia.
*La subcontratista carezca de organización empresarial siendo su verdadero objeto el proporcionar mano de obra nada más.
* Se den una serie de aspectos tales como que el subcontratsita no asuma penalizaciones, el vestuario de los trabajadores sea el mismo, los horarios y vacaciones, las órdenes sean dadas por mandos de la contratista, etc.
¿Es posible desarrollar una actividad como autónomo durante una excedencia por cuidado de hijos?.
La excedencia se solicita para cuidar hijos y a priori si se emplea para trabajar en otra empresa puede ser causa de despido, en tal sentido citamos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 27/03/2006. No obstante, existe doctrina judicial que viene interpretando que si puede compatibilizar en el nuevo trabajo el cuidado del hijo al tratarse de un trabajo que por sus características, ubicación, horario, jornada estaría perfectamente aceptado (Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 04/04/2000), con mayor claridad si se trata de un empleo autónomo en el que a priori las características del mismo posibilitan dicha compatibilidad entre el trabajo y el cuidado del hijo.
12-08-10
Soy un trabajador autónomo desde hace 26 años y ahora tengo 66 años y continúo trabajando para una empresa que quiere prescindir de 25 profesionales por cuenta propia, a quienes abonará una indemnización de 45 días por año de servicio. A mí, como sobrepaso la edad de jubilación, sólo quieren abonarme una pequeña cantidad a modo de regalo. ¿Qué puedo hacer?.
La relación contractual entre un autónomo y una empresa se rige por el derecho civil, no por el derecho laboral. En principio a los efectos de rescisión de dicha relación contractual habría que estar a los términos establecidos en el contrato. Caso de que el mismo no exista, y por tanto, no quede definida (caso de rescisión de la relación contractual) el importe de la indemnización se fijaría según los daños y perjuicios creados a dicho profesional por dicha rescisión, tanto en daño emergente (perjuicios directos por no poder continuar trabajando), como lucro cesante (perjuicios indirectos si ha renunciado a otras ofertas,...). En todo caso, insistimos sería la jurisdición civil la encargada de determinar y resolver cual sería el importe de la posible indemnización e incluso si cabría indemnizar.
¿Es válido un segundo período de prieba a un trabajador que tuvo un contrato de trabajo anterior en la misma empresa?.
No y por supuesto, tampoco es válido si ha prestado anteriormente servicios en la empresa sin haberse realizado contrato de trabajo (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 03/04/2002). Es más, incluso aún cuando el trabajador ni tan siquiera haya tenido contrato de trabajo con la empresa, si estuvo prestando servicios a través de una ETT tampoco sería válido ahora la rescisión en período de prueba (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20/09/2004).
26-08-10
Me he jubilado y el pasado mes he percibido la prestación de jubilación en forma de capital del Plan de Pensiones que tenía suscrito y al que había hecho aportaciones desde 2002. ¿Qué retención le corresponde?. ¿Habría que hacerla sobre el importe bruto sin aplicar el 40% de reducción si se considera renta irregular?.
La aplicación del 40% de reducción sólo puede otorgarse a las cantidades percibidas en un único año y ello siempre que hubieran transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el momento de acaecer la contingencia. El resto de las cantidades percibidas del conjunto del Plan de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados tributa en su totalidad, sin aplicación de la reducción del 40%, tal como se establece en la Resolución de la Dirección General de Tributos de fecha 28/06/2007.
Hace un año me contrataron como comercial y se fijó en el contrato que una parte del salario variable fuera en función de objetivos, que los he cumplido. Pero ante los resultados globales de la empresa, que son muy malos, no me piensan abonar dichos incentivos. ¿Se pueden alegar los malos resultados para no pagarlos o están obligados a pagarlos?.
Se deben abonar dichos incentivos, salvo que expresamente se hubieran ligado la percepción de los mismos al rfesultado positivo del ejercicio económico de la empresa.