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El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 63.1 define a los Comités de Empresa, como : “El órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses y representación de sus derechos ” .

Son, por tanto, el único órgano que puede actuar en nombre de todos los trabajadores de una Empresa, representando y defendiendo sus intereses, independientemente de su categoría laboral o afiliación sindical .

Los Comités de Empresa se constituirán en cada Centro de Trabajo o Empresa cuyo censo sea de 50 o mas trabajadores, o bien en aquellas Empresas que, no dándose el caso anterior, tengan en la misma provincia o municipios limítrofes, dos o mas centros que sumados alcancen los 50 ó mas trabajadores (art. 63.2 del ET) .

Los trabajadores fijos discontinuos y los contratados por tiempo superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla . Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la convocatoria de la elección . Cada 200 días trabajados o fracción se computará como un trabajador mas (art. 72.2 del ET) .

A los efectos del cómputo de los 200 días trabajados, se contabilizarán los efectivamente trabajados, los de descanso semanal, festivos y vacaciones (art. 9.4 del Reglamento de Elecciones) .

Cuando el cociente que resulta de dividir por 200, el número de días trabajados en el año anterior a la iniciación del proceso electoral, sea superior al número de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores que presten servicios en la Empresa en la fecha de inicio del proceso electoral, a efectos de determinar el número de representantes (art. 9.4.3º del Reglamento de Elecciones) .

El número de miembros de los Comités de Empresa varía de un mínimo de 5 miembros hasta un máximo de 75, de acuerdo con la escala siguiente que señala el art. 66.1 del ET .

De 5 á 100 trabajadores…. 5 miembros
De 101 á 250 “ .................... 9         “
De 251 á 500 “ .................. 13         “
De 501 á 750 “ .................. 17         “
De 751 á 1.000 “ ............... 21         “
De 1.000 en adelante ...... 2 por cada mil o fracción hasta un máximo de 75 miembros.

En el ET, art. 63.3 se contempla el reconocimiento, mediante Convenio Colectivo, de la constitución de un Comité Intercentros con un máximo de 13 miembros que serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro guardando la proporcionalidad de los Sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente .

Tales Comités no podrán arrogarse otras funciones que las que expresamente se les conceda en el Convenio Colectivo en que se acuerde su creación .

Podrán formar parte de los Comités de Empresa los Delegados de las Secciones Sindicales legalmente constituidas, con voz pero sin voto (art. 10.3.2 de la LOLS) .

El art. 67.3 del ET señala que : “la duración del mandato de los Delegados de Personal y de los miembros del Comité de empresa será de 4 años, entendiéndose prorrogado el mandato si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones de representates ” .

Así mismo el citado artículo señala que : “ podrán ser revocados los Delegados y miembros del Comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio como mínimo de sus electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto ” .

Esta revocación no puede efectuarse durante la tramitación de un Convenio Colectivo ni plantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses .

Si durante el mandato se producen sustituciones, por vacante de algunos de los miembros, por cualquier causa, éstas lo serán por el tiempo que reste del mandato (art. 67.4 del ET) .

Las sustituciones se producirán de forma automática por el trabajador siguiente de la candidatura a la que pertenece el sustituido . Estas sustituciones se deberán comunicar a la Oficina Pública y al empresario .

Genéricamente podemos decir que las funciones y competencias de los Comités de Empresa son en materia de consulta y asesoramiento, negociación, colaboración e intervención, iniciativa y control en algunos campos . Por su importancia, transcribimos íntegramente el art. 64 del ET .

“Artículo 64.- Competencias .
1.- El Comité de Empresa tendrá las siguientes competencias :
1.1. Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.
1.2. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.
1.3. Emitir con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones :
   a) Reestructuraciones de plantillas y ceses totales o parciales,   definitivos o temporales de aquella.
   b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
   c) Planes de formación profesional de la empresa.
  d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
  e) Estudio de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
1.4. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del “status” jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte el volumen de empleo.
1.5. Conocer los modelos de Contratos de Trabajo escritos que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
1.6. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
1.7. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestrabilidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan .
1.8. Ejercer una labor :
  a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos ó tribunales competentes.
  b) De vigilancia y control de las condiciones de Seguridad y Salud en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 de ésta Ley.
1.9. Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
1.10. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos.
1.11. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número 1 en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

2.- Los informes que deba emitir el Comité, a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 1.3 y 1.4 del número 1 anterior, deben elaborarse en el plazo de 15 días”
.

Así mismo, el artículo 87 del ET reconoce a los Comités de Empresa la capacidad para negociar Convenios Colectivos a nivel de Empresa ó Centro de Trabajo, mientras que el artículo 19 les atribuye la posibilidad, si no existiera Comité de Seguridad y Salud, de requerir al empresario para que adopte las medidas oportunas en caso de probabilidad seria y grave de accidente, y si no lo hiciera, plantear reclamación ante la Autoridad Laboral para que ésta le compela a adoptar dichas medidas . El Comité de Empresa podrá paralizar la producción de forma inmediata si estima un riesgo grave de accidente “con los informes técnicos precisos”.

El artículo 66.2 del ET establece que :

“Los Comités de Empresa ó Centro de Trabajo elegirán de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario del Comité, y elaborarán su propio Reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la Ley, remitiendo copia del mismo a la Autoridad Laboral, a los efectos de registro, y a la empresa .
Los Comités deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados”
.

Las reuniones de los Comités podrán ser ordinarias o extraordinarias, según las condiciones que se señalen en el Reglamento, debiendo constar siempre el orden del día, lugar, día y hora.

Las decisiones que tome el Comité de Empresa, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en el ámbito de sus competencias, serán por mayoría de sus miembros (art. 65.1 del ET), no aclarando la Ley si ésta es absoluta (de los presentes y ausentes) o mayoría relativa (de los presentes, siendo estos mas de la mitad) . Es recomendable que ésta sea mayoría relativa siempre que estén presentes la mitad mas uno de los miembros con derecho a voto, debiéndose incluir en el Reglamento de funcionamiento.

Las garantías que disfrutarán todos los miembros de los Comités de Empresa están especificadas en el art. 68 del ET, y son las siguientes :

  a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves, muy graves, en el serán oídos, a parte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de Personal.
   b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
   c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el art. 54 . Así mismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
  d) Expresar colegiadamente, si se trata del Comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiéndose publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
   e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas a cada uno de los miembros del Comité de Empresa o Delegado de Personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala :

              Hasta 100 trabajadores ...................   15 horas
              De 101 á 250 trabajadores .............   20     “
              De 251 á 500 “ ..................................   30     “
              De 501 á 750 “ ..................................   35     “
              De 751 en adelante ..........................   40     “

Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del Comité y, en su caso, de los Delegados de Personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración ”.

“Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 1 del artículo 64, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado . En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al Comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los que motivaron su entrega” , señala el artículo 65.2 del ET.


Para mayor información llama al 948 261500 o envía un correo electrónico a info@ccpnavarra.com

 
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