Confederación de Cuadros y Profesionales de Navarra
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1.- LEGITIMACIÓN

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 87.1, dice: “Estarán legitimados para negociar los Convenios Colectivos de Empresa o ámbito inferior: el Comité de Empresa, Delegados de Personal, en su caso, o las representaciones Sindicales si las hubiere”.

En todo el texto de esta Ley, que por mandato de la Constitución española (artículo 35.2) regula las relaciones laborales de los trabajadores, únicamente en éste artículo 87 hace referencia a las Representaciones Sindicales, comúnmente conocidas como SECCIONES SINDICALES. Es significativo que un órgano de la importancia para la vida de un Sindicato, como son las Secciones Sindicales en las empresas, estén tan mínimamente contempladas y desarrolladas en un texto fundamental como es el Estatuto de los Trabajadores, máxime si tenemos en cuenta que en el Acuerdo Marco Interconfederal (AMI) publicado en el BOE el 11-01-80, y que sirvió en su mayoría de base para la redacción posterior del ET, en su capítulo XI hacía referencia mucho más amplia a las Representaciones Sindicales en las empresas.

Esta carencia fue subsanada con la aprobación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 agosto, conocida como la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LODLS), cuando en su Título IV, artículo 8.1.a), dice: “Los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, constituir SECCIONES SIN-DICALES de conformidad a los establecido en los Estatutos del Sindicato” .

Las Secciones Sindicales tienen una doble dimensión, pues son “instancias organizativas internas del Sindicato” encuadradas dentro de su estructura y, a la vez, ostentan ante el empresario “la representación de sus afiliados” en el ámbito en que se hayan constituido, de acuerdo con las diversas sentencias del Tribunal Constitucional (61/1989, de 3 abril; 84/1989, de 10 mayo, y 173/1992, de 19 octubre).

Se puede afirmar que cualquier Sindicato legalmente constituido podrá contar con una Sección Sindical en los centros de trabajo en los que cuente con afiliados, sin exigencia de un número mínimo de éstos. 

Queda, por tanto, claramente demostrado que las SECCIONES SINDICALES son legales y procede su implantación en las empresas como órgano colegiado para realizar la Acción Sindical en las mismas.


2.- CONSTITUCIÓN

El ET en su artículo 87.2.c) señala que estarán legitimados para negociar Convenios Colectivos de empresa: “Los Sindicatos que cuenten con un mínimo del 10% de los miembros de los Comités de Empresa o Delegados de Personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el Convenio”.

Si están legitimados para negociar Convenios Colectivos de empresa o ámbito inferior las Representaciones Sindicales y por otra parte, se cifra en un mínimo del 10% de los miembros de los Comités de Empresa o Delegados de Personal para que un Sindicato pueda negociar, se deduce claramente que para constituir una Sección Sindical solamente será necesario contar con un 10% de los miembros de los Comités de Empresa o Delegados de Personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el Convenio de dicha empresa.

Esta tesis fue avalada posteriormente por la LODLS, cuando en su artículo 10 dice textualmente: “En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los Sindicatos con presencia en los Comités de Empresa …”. Como se observa aquí se matiza que será para los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, surgiendo la duda de qué pasa cuando son menos de 250 trabajadores. ¿No se puede constituir Secciones Sindicales?. La CONFEDERACIÓN DE CUADROS Y PROFESIONALES entiende que, según el artículo 87.2.c) del ET, no derogado por otra Ley del mismo rango, está legitimada la constitución de Secciones Sindicales por aquellos Sindicatos que cuenten con un mínimo del 10% de los miembros de los Comités de Empresa o Delegados de Personal.

Las Secciones Sindicales pueden constituirse válidamente en un centro de trabajo o en la empresa, aún cuando ésta tenga varios centros. Cada Sindicato deberá optar por la decisión que considere más oportuna al planteamiento estratégico sindical, según se prevea en sus Estatutos.

El derecho a constituir Secciones Sindicales se reconoce a los afiliados trabajadores directamente. Es un derecho potestativo, lo que quiere decir que si sus titulares no lo ejercen, la Sección Sindical no se constituye, pues esta es una organización democrática y espontánea de los afiliados.

La Ley no obliga a la constitución de las Secciones Sindicales, simplemente las faculta. Los afiliados, si no las constituyen, siguen manteniendo sus derechos a celebrar reuniones, recaudar cuotas, distribuir información sindical, recibir información del Sindicato, etc. El Sindicato podrá instar a sus afiliados a su constitución, prestará los medios, asistencia técnica, etc., pero las Secciones Sindicales no se constituyen si los afiliados, siempre en cuanto a tales, no hacen uso de su derecho.

No obstante, como en el citado artículo 87.1 del ET dice textualmente: “En todos los casos será necesario que ambas partes se reconozcan como interlocutores”. Es preceptivo presentar el Acta de constitución de la Sección Sindical a la Dirección de la empresa y que esta la reconozca expresamente y por escrito, para lo cual se acompaña el modelo correspondiente en el Anexo I.

La aprobación por parte de la empresa deberá ser publicada en los tablones de anuncios del centro de trabajo para general conocimiento de los trabajadores.


3.- LOCALES DE REUNIÓN

Las Secciones Sindicales reconocidas en las empresas podrán celebrar reuniones periódicas informativas, decisorias, etc.

El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten, y la misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario (artículo 78.1 del ET).

La convocatoria de reunión se comunicará al empresario con 48 horas de antelación, como mínimo, con expresión del Orden del Día, debiendo éste acusar recibo (artículo 79 del ET).

Las Secciones Sindicales tienen derecho “a la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades” (artículo 8.2.c) de la LODLS) en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores, para lo cual se acompaña modelo de solicitud en Anexo II.


I.4.- TABLÓN DE ANUNCIOS

Sin perjuicio de los que se establezca mediante Convenio Colectivo, “la empresa pondrá a disposición de las Secciones Sindicales un tablón de anuncios para facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al Sindicato y deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores”, según señala el artículo 8.2.c) de la LODLS.


I.5.- DERECHOS

Las Secciones Sindicales, reconocidas por las empresas, tendrán derecho a:

1) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario.
2) Recaudar cuotas a sus afiliados.
3) Distribuir información sindical.
4) Recibir información que le remita su Sindicato.
5) Elegir al Delegado Sindical.
6) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica, de eficacia limitada.
7) Presentación de candidaturas en las elecciones a los órganos de representación unitaria.
8) El ejercicio del derecho de huelga.

La transgresión o incumplimiento de estos derechos de las Secciones Sindicales, en los términos que se establezcan legal o convencionalmente, se considerarán infracciones laborales graves: 
a) En materia de locales adecuados, así como de los    tablones de anuncio.
b) En cuanto a la recaudación de cuotas, distribución y recepción de la información sindical.

pudiendo ser sancionados por la Autoridad Laboral con multa de 50.001 á 500.000 pesetas.

Se consideran infracciones muy graves la acción u omisión que impida el ejercicio del derecho de reunión y la sanción, en este caso, puede ser de 500.001 á 15.000.000 pesetas.


6.- ORGANIZACIÓN

Las Secciones Sindicales de CCP en las empresas estarán dirigidas por el Delegado Sindical, quién estará ayudado y colaborando con él por, al menos, 2 Vocales y que constituirán la Junta Sindical.

Su elección, tanto de Delegado Sindical como de los Vocales, se realizará en reunión de los trabajadores de la empresa afiliados a CCP (Federación y/o Organizaciones afiliadas) convocados al efecto. De dicha elección levantará Acta el Secretario de la Organización y/o Federación que corresponda a los afiliados de dicha empresa, dando conocimiento de la misma a la Dirección de la empresa y a la Auto-ridad Laboral competente.

Las Secciones Sindicales se reunirán cuantas veces lo estime la Junta Sindical o sea solicitado por 2/3 de los afiliados a la misma. Presidirá las reuniones el Delegado Sindical, actuando de moderador y los acuerdos que se adopten serán obligatorios para todos los afiliados y deberán comunicarse a las respectivas Federaciones y/o Organizaciones de las que forman parte, no más tarde de una semana.

La Junta Sindical se reunirá, al menos, una vez al trimestre, en convocatoria fijada por el Delegado Sindical.


7.- RECOMENDACIONES CCP

Es absolutamente necesario que el Sindicalismo, cualquiera que sea su signo, se desarrolle en las propias empresas, es decir, que sea un Sindicalismo de base.

No basta pensar que estando afiliado a un Sindicato y pagando las cuotas, ya me defenderán y resolverán mis problemas cuando estos se presenten. El Sindicato lo formamos todos, lo somos todos los afiliados y cada uno de nosotros los que, teniendo una idea común (la defensa de nuestros intereses laborales), nos unimos para de esta forma tener mayor fuerza y en consecuencia poder ser tenidos en cuenta y oídos por la empresa.

Los órganos territoriales, federales y confederales de CCP nos marcarán directrices, formas de resolver los problemas diarios, etc., pero es claro que las acciones las debemos y tenemos que desarrollar, día a día, en cada una de las empresas donde estamos implantados. Lo contrario sería un Sindicalismo vacío, adulterado y condenado desde su origen a la muerte.

Por ello, si queremos que la CONFEDERACIÓN DE CUADROS Y PRO-FESIONALES sea eficaz y viva, debemos potenciar las SECCIONES SINDICALES en las empresas donde estemos implantados.

Sabemos que esta idea de Sindicalismo activo es de difícil arraigo en nuestro colectivo de Cuadros y Profesionales, siempre pendientes de los problemas profesionales diarios en nuestros puestos de trabajo y poco dados a las reclamaciones de nuestros derechos laborales, máxime con la proliferación de la contratación individual que de alguna forma coarta dichas reclamaciones.

Si grande es el camino recorrido en la breve historia del Sindicalismo de Cuadros y Profesionales ante la opinión pública, Partidos Políticos y Organismos oficiales creando conciencia de la situación de los Cuadros y Profesionales en nuestro país., todo ello será baldío si no progresamos, profundizamos y contribuimos, cada uno de nosotros, a crear una verdadera base de este tipo de Sindicalismo: LAS SECCIONES SINDICALES DE LA CONFEDERACIÓN DE CUADROS Y PROFESIONALES.




A N E X O I

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA SECCIÓN SINDICAL DE LA CONFEDERACIÓN DE CUADROS Y PROFESIONALES EN LA EMPRESA



En los locales de la CONFEDERACIÓN DE CUADROS Y PROFESIONALES DE NAVARRA, sitos en c/ Padre Barace nº 5 – 8º A de Pamplona, se reúnen los trabajadores de la empresa
afiliados a la Federación de la CONFEDERACIÓN DE CUADROS Y PROFESIONALES, y actuando como Secretario de Actas el Secretario de Organización de la Federación Dn.


A C U E R D A N


PRIMERO.- Constituir la Sección Sindical de la Federación de la CONFEDERACIÓN DE CUADROS Y PROFESIONALES en la empresa , de acuerdo con el artículo 8.1.a) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.


SEGUNDO.- Elegir, como representantes de la citada Sección Sindical a:

Dn. ,                                                       como Delegado Sindical
Dn. ,                                                       como Vocal
Dn. ,                                                       como Vocal


TERCERO.- Comunicar la citada constitución de la Sección Sindical, a los efectos legales, tanto a la Dirección de la empresa , como a la Autoridad Laboral competente.


Lo cual firmo en prueba de veracidad y conformidad de lo antedicho, en Pamplona á     de                      de 200

(firma y sello)


A N E X O II

SOLICITUD DE LOCAL PARA LA SECCIÓN SINDICAL DE LA CONFEDERACIÓN DE CUADROS Y PROFESIONALES EN LA EMPRESA ………………………………………….......



Dn.                                                           , Delegado Sindical de la CONFEDERACIÓN DE CUADROS Y PROFESIONALES en la empresa


E X P O N E


1. Que habiendo sido reconocida, por la Dirección de esa empresa, la Sección Sindical de la CONFEDERACIÓN DE CUADROS Y PROFESIONALES con fecha


2. Que dicha empresa cuenta, en la actualidad, con una plantilla de más de 250 trabajadores en el centro de trabajo de


3. Que la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en su artículo 8.2.c) señala como un derecho de las Secciones Sindicales “la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades”.


S O L I C I T A


Le sea concedido a la Sección Sindical de la CONFEDERACIÓN DE CUADROS Y PROFESIONALES de la empresa , un local para desarrollar sus actividades, a la mayor brevedad posible.


(Fecha y firma)


Para más información llama al 948 261500 o envía un correo electrónico a info@ccpnavarra.com

 
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