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· SEGURIDAD Y SALUD LABORAL - El Delegado de Prevención


1.- INTRODUCCIÓN


La Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

Una de las principales novedades esta Ley estableció, en orden a garantizar la efectividad de la actividad preventiva en las empresas, es la figura de los Delegados de Prevención. Según el artículo 35.1 se definen como: ”Los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo”.

Partiendo del sistema de representación colectiva vigente en nuestro país, la Ley atribuye a los denominados Delegados de Prevención el ejercicio de las funciones especializadas en materia de prevención, otorgándoles las competencias, facultades y garantías necesarias.

2.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Los derechos y obligaciones de los trabajadores están establecidos en los artículos 14 y 29 respectivamente, de la LPRL.

2.1.- DERECHOS

a) Protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

b) Que se entregue a sus representantes una copia del Plan de Seguridad y Salud, y de sus posibles modificaciones.

c) Ser informados de forma comprensible sobre los riesgos para su Seguridad y Salud y las medidas de prevención aplicables así como de las previstas para hacer frente a las situaciones de emergencia

d) Ser consultados por el empresario acerca de las cuestiones de Seguridad y Salud en el trabajo.

e) Participar en la empresa en materia de Prevención de Riesgos Laborales de dos formas: 

   · Efectuando propuestas al empresario, así como a los órganos de  representación, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de Seguridad y Salud en la empresa. 

   · Eligiendo a sus representantes en materia preventiva, los DELEGADOS DE PREVENCIÓN, formando parte en su caso del COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.

f) Ser informados por el empresario cuando estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente. Así mismo, tendrán derecho a interrumpir su actividad y a abandonar el lugar de trabajo, cuando considere que dicha actividad entrañe un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

g) Vigilancia periódica de su estado de Salud, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo.

h) Recibir formación teórica, práctica, suficiente y adecuada tanto en el momento de su contratación, como cuando cambien las condiciones de trabajo.

i) Especial protección para los trabajadores sensibles a determinados riesgos, mujeres embarazadas o en período de lactancia y menores.

j) Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por Empresas de Trabajo Temporal, disfrutarán del mismo nivel de protección en materia de Seguridad y Salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios.

k) Utilizar medios de trabajo adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados de forma que garanticen su Seguridad y Salud.

l) Que se les faciliten equipos de protección individual adecuados a la tarea y a los riesgos que comportan, cuando dichos riesgos no se han podido evitar o reducir suficientemente.

2.2.- OBLIGACIONES

1) Velar por su propia Seguridad y Salud y por la de aquellas otras personas a los que pueda afectar su actividad profesional.

2) Utilizar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y cualquier otro medio de trabajo.

3) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

4) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.

5) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a las personas encargadas de la prevención en la empresa, de cualquier situación que a su juicio entrañe un riesgo para la Seguridad y Salud de los trabajadores.

6) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la Seguridad y Salud de los trabajadores en el trabajo.

7) Cooperar con el empresario, para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la Seguridad y Salud de los trabajadores.

El incumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones en materia preventiva, tiene la consideración de incumplimiento laboral (artículo 58.1 del ET).

2.3.- COMPETENCIAS Y FACULTADES

Son competencias:

--- Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

--- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.

--- Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la LPRL.

En el ejercicio de las competencias anteriores, los Delegados de Prevención están facultados para:

* Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.

* Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

* Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

* Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa.

* Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

* Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

* Proponer al órgano de representación de los trabajadores (Comité de Empresa) la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el artículo 21.3.

2.4.- INFORMES

Los Informes que deben emitir los Delegados de Prevención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36.1.c) deberán elaborarse en un plazo de 15 días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el Informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.

La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención deberá ser motivada.

3.- PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES

La participación de los trabajadores, en relación con las cuestiones que afecten a la Seguridad y Salud en el trabajo, se atribuye a los Delegados de Prevención y al Comité de Seguridad y Salud.

Los Delegados de Prevención, serán designados por y entre los representantes de personal, otorgándoles para ello las competencias, facultades y garantías necesarias para ello y el número de Delegados de Prevención estará de acuerdo a la escala siguiente: 

                           De 6 á 49 trabajadores .…......    1 Delegado
                           De 50 á 100           “ ……….....     2        “
                           De 101 á 500 “ …….................     3        “
                           De 501 á 1000 “ ……...............     4        “
                           De 1001 á 2000 “ …….............     5        “
                           De 2001 á 3000 “ …….............     6        “
                           De 3001 á 4000 “ …….............     7        “
                           De 4001 en adelante …….......     8        “

En las empresas de 6 á 30 trabajadores, el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal, y las de 31 á 49 trabajadores, habrá 1 Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.

A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.- Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año, se computarán como trabajadores fijos de plantilla.

2.- Los contratos por término de hasta un año, se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación.   Cada 200 días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.

Sin embargo, por negociación colectiva podrán acordarse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que se garantice que esta designación corresponde a los representantes de personal o a los propios trabajadores.

Así mismo, también por negociación colectiva, podrá acordarse que las competencias reconocidas a los Delegados de Prevención sean ejercidos por órganos específicos creados.

4.- GARANTÍAS Y SIGILO PROFESIONAL

Los Delegados de Prevención tendrán las mismas garantías previstas en el artículo 68 del ET para los Delegados de Comités de Empresa:

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa.

b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión.

d) No podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional por razón precisamente del desempeño de su representación.

e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la siguiente escala:

                        Hasta 100 trabajadores …............... 15 horas/mes
                        De 101 á 250     “ ….......................... 20 horas/mes
                        De 251 á 500 “ ….............................. 30 horas/mes
                        De 501 á 700 “ ….............................. 35 horas/mes
                        De 751 en adelante ……….............. 40 horas/mes

El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en la LPRL será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previstas en el ET. No obstante, será considerado, en todo caso, como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el utilizado en las visitas previstas en el artículo 36.2.a) y c).

A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65.2 del ET en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviese acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.   En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los que motivaron la entrega.

5.- FORMACIÓN

El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

La formación será impartida por los propios medios del empresario o mediante conciertos con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre el Delegado de Prevención.

6.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

Es el órgano paritario y colegiado destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.

Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

En aquellas empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud, previo acuerdo de sus trabajadores, podrá crearse un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.

En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición del propio Comité.   En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano.

Las competencias del Comité de Seguridad y Salud, son:

· Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los Planes y Programas de Prevención de Riesgos en la empresa.

· Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.  El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.

 
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