El VIII Congreso Confederal de CCP, celebrado en Madrid el 11 de marzo de 2005, aprobó por unanimidad el siguiente Comunicado sobre: "Los Cuadros y Profesionales en la integración de la Prevención de los Riesgos Laborales en la gestión ordinaria de la empresa" y cuyo texto es el siguiente
A.- ANTECEDENTES.
Que para la CONFEDERACIÓN DE CUADROS Y PROFESIONALES la Seguridad y Salud Laboral es un tema de gran importancia, basta con repasar sus numerosas manifestaciones, desde la Ponencia aprobada en el V Congreso Confederal (año 1996), pasando por el Seminario organizado sobre “La Salud Laboral: objetivo prioritario” celebrado en la sede del Ministerio de Sanidad y Consumo, de Madrid (año 2001), así como los reiterados comunicados y notas del Gabinete de Información y Comunicación publicados en nuestra revista Profesionales y Cuadros y en la página web, hasta las últimas notas del Servicio Confederal de Análisis y Opinión (mayo 2004).
Sin embargo creemos que a pesar de ello, en este VIII Congreso Confederal nos tenemos que manifestar, como actores implicados en la lucha contra la brutal siniestralidad que sufrimos en España, más rotundamente, para encaminarnos hacia una cultura de prevención práctica y no tan sólo teórica.
B.- LA CULTURA PREVENCIONISTA.
Con la promulgación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el año 1995, pasando por la reforma de algunos artículos de esta Ley en el año 2004 y culminando con el RD 171/2004 de coordinación de las actividades empresariales, todo el afán del legislador ha sido responsabilizar exclusivamente al empresario de los accidentes y enfermedades profesionales.
El modelo de sistema preventivo implantado por la Administración, con el beneplácito de los Sindicatos mayoritarios y las Organizaciones Empresariales, se centra en la ley, la inspección y la sanción, sin contemplar la labor pedagógica cerca de los empresarios mediante la introducción del concepto de integración (qué es, cómo se hace, qué ventajas aporta, etc.) que necesitan la gran mayoría de nuestras empresas del tipo micropymes o pyme, así como la mejora de la capacidad de gestión empresarial que exige para tantas empresas.
En España está mucho más arraigada la cultura de la improvisación que la de la planificación preventiva, evidenciándose una falta de formación desde la infancia y una escasa información sobre el cómo prevenir los riesgos . La cultura de seguridad de una organización es el producto de valores, actitudes, percepciones, competencias y patrones de conducta de individuos y grupos que determinan el compromiso, así como su estilo y habilidad respecto a la salud de la organización y a la gestión de la seguridad.
La prevención y en general la atención a las condiciones de trabajo es precisamente una parte crucial de esa responsabilidad moral interna, que sé fundamenta en la ética del trabajo, la que permite a las personas sentirse libres y desarrollarse humana y profesionalmente, aportando junto a su buen hacer, su creatividad.
Mientras los avances en Prevención de los Riesgos Laborales han sido notorios en grandes empresas, habiendo sido capaces de integrar de manera eficaz la Prevención en sus estrategias de Calidad y Eficiencia en el trabajo, con un creciente compromiso y responsabilidad social, la gran mayoría de empresas viven en la inopia de los que representa la aplicación del marco reglamentario, que lo ven como una carga impositiva que poco aporta a los intereses empresariales.
Hasta la fecha, transcurridos más de 10 años desde la entrada en vigor de la LPRL, la pretensión señalada en su exposición de motivos de “fomentar una auténtica cultura preventiva mediante la promoción de la educación en todos los niveles educativos”, se ha quedado en una mera declaración de principios . No se puede eludir la gran responsabilidad histórica que nuestros legisladores han tenido y tienen en los actuales niveles tan elevados de siniestralidad laboral . Los empresarios han de contribuir decididamente en la impregnación de la cultura preventiva en sus empresas, pero los poderes públicos han de apoyar esa ayuda determinante a aquellos para crear, en la sociedad en la que están inmersos los trabajadores de esos empresarios, una mentalidad de responsabilidad individual frente al riesgo laboral.
¿Dónde se queda la responsabilidad del individuo?. ¿Puede ser sujeto responsable de sus propios accidentes o enfermedades?. En principio nuestro Ordenamiento parte de la base de que la posible responsabilidad del trabajador en este sentido ha de ser sancionada en fase preventiva por la facultad disciplinaria del empresario quien debe obligar al trabajador a utilizar todos aquellos medios puestos a su alcance para evitar todo tipo de siniestros laborales . La conducta eventualmente negligente del trabajador ante las medidas preventivas, no es sancionable por los poderes públicos.
Conjugando la responsabilidad empresarial y la individual de los trabajadores, será como podremos avanzar . Por tanto, no basta con desarrollar leyes y reglamentos que instrumenten la responsabilidad de las empresas, que es grande, sino que habrá que hacer lo propio con los individuos y con la sociedad, desarrollando en paralelo políticas de estado que protejan, orienten y mantengan la cualificación de los trabajadores, sin lo cual será de todo punto imposible conjugar el dilema que la Prevención plantea: Ética o estética.
La Prevención debe ser entendida como un nuevo valor social, que forma parte de nuestras creencias, actitudes y comportamientos y que contribuirá a posibilitar avances en el ámbito socio-laboral . No debe ser tomada simplemente como una necesidad legal, sino fundamentalmente como una necesidad social.
La integración de la Prevención se habrá realizado en una empresa si todos los que trabajan en ella (operarios, administrativos, técnicos y directivos) se realizan preventivamente . Integrar la Prevención no es diferente a integrar una nueva línea de producto o integrar un nuevo software de gestión empresarial o administrativo.
C.- LA TRISTE REALIDAD.
La obligación de los empresarios se centra en la Formación, la Información y la Comunicación, siendo sólo una parte de la gestión del conocimiento. ¿No sería necesario adoptar medidas que nos permitan asegurar que una vez impartida la Formación y emitida la Información, ésta cumple su propósito de elevar la cualificación del trabajador? . ¿O por el contrario, lo importante es generar ruido mediático que oculte el verdadero núcleo de la cuestión? . El Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido, señalaba no hace mucho tiempo que cree que sigue habiendo casos “en los que los operarios tienen que asumir diariamente una situación de peligro absolutamente inaceptable” , y en vista de ello el Ministerio de Justicia tiene previsto una reforma del Código Penal en “profundidad” para endurecer las penas y sanciones en materia de siniestralidad laboral y así luchar contra todas las muertes que se originan por esta causa, según anunció en Oviedo recientemente el Secretario de Estado de Justicia, Luis López Guerra.
Reconociendo que la responsabilidad legal es del empresario, y que éste no está preparado para abordarla, resulta fácil comprender que la integración de la Prevención en las empresas recae en los C&P, que son quienes tienen que tomar esta nueva obligación empresarial. Son ellos quienes tienen que identificar dónde, cómo y en qué momento de cada actuación se deben implantar las medidas que compongan el Plan de Prevención y su correspondiente evaluación.
Esta obligación impuesta a los C&P, se agrava con la aplicación del RD 171/2004, de 30 de enero, sobre coordinación de actividades empresariales, ya que raro será el centro de trabajo que en algún momento no concurran varias actividades empresariales (prestación de obras o servicios), y de nuevo serán los C&P quienes tengan que hacer frente a esta nueva imposición legal (regulación de los recursos preventivos, coordinación de las actividades empresariales, planificación de la actividad preventiva, etc.).
Ante esta nueva tarea los C&P no están preparados ni nadie se ha preocupado de formarlos, asesorarlos e informarlos, siendo necesaria una formación específica y la creación generalizada de una cultura de empresa basada en valores humanos que contribuya de forma eficaz a la nueva mentalidad preventiva.
Sólo podemos persuadir a los amigos o, lo que es lo mismo, …. sólo persuadimos de algo a quienes previamente hemos persuadido de nosotros mismos, lo que en Comunicación se llama credibilidad, y en la vida corriente amistad.
El responsable es el empresario en cuanto persona física o jurídica (responsabilidad administrativa y civil), excepto en los casos de responsabilidad penal en la que se juzga exclusivamente a personas físicas. Y esto, desgraciadamente, muchos de los C&P no son conscientes de la gravedad .
D.- CONCLUSIONES.
Siendo necesario modificar la normativa, es también seguro que no debería demorarse la implantación en la sociedad de una "Cultura de Prevención y Seguridad" que rinda sus frutos a largo plazo, por lo que pedimos, desde este Congreso, que la Administración incluya a los C&P como interlocutores cualificados en los grupos de trabajo que preparen la reforma normativa anunciada por el Ministro de Trabajo.
Ante estas realidades, desde este VIII Congreso Confederal de la CONFEDERACIÓN DE CUADROS Y PROFESIONALES, queremos hacer unas reflexiones y un llamamiento ante las Administraciones, Empresarios y ante los propios C&P, con las siguientes recomendaciones :
1. Está demostrada, sobradamente, la compatibilidad y, así mismo, la complementariedad, entre la Prevención y la competitividad empresarial. Participemos todos en una Prevención INTEGRAL e INTEGRADA .
2. Las organizaciones que utilizan prácticas basadas en el compromiso tienen mayor éxito que las que utilizan prácticas tradicionales de gestión orientadas al control. Intentemos conformar las actitudes y comportamientos de todos los integrantes de las empresas para alcanzar enlaces psicológicos entre las metas de la organización y las de los trabajadores .
3. Se debe gestionar una seguridad “predictiva” (prevención), y no limitarse a la seguridad “reactiva” (protección).
4. No debe existir ninguna empresa sin Servicios de Prevención, ya sean propios, mixtos o mancomunados, lo mismo que sin la colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
5. Los empresarios deben contemplar la formación específica de sus C&P, dentro de los Planes de Prevención que señala el RD 171/2004, y tratada en el ámbito del Subsistema de Formación Continua, y dejarse de los “pomposos” estudios de posgrado (master) para algunos de sus directivos.
6. Una vez conseguida la formación necesaria y con la información permanente precisa, asumir la responsabilidad que corresponda sin admitir “puenteamiento” por otros estamentos laborales de la empresa.
7. Los C&P deberán realizar la Valoración de Riesgos de su grupo de trabajo, y hacer cumplir todas las normas vigentes en materia de Prevención de los Riesgos Laborales.
8. Exigir del empresario la asunción, por escrito, de la responsabilidad civil derivada de una responsabilidad penal sentenciada a sus C&P.
9. La Administración debería establecer un presupuesto específico para poner en marcha el Plan Nacional de Formación básica para trabajadores y C&P, previsto en el Plan de Acción sobre la Siniestralidad Laboral.
10. Exigimos el correcto funcionamiento de la Inspección de Trabajo, promoviendo las visitas de los inspectores a las empresas, sin previo aviso, y haciendo cumplir las resoluciones adoptadas.
Madrid, 11 de marzo de 2005
¿Qué futuro les espera a los Delegados de Prevención? (Diario de Navarra 13-08-08).
Cuando el pasado 27-06-08 leía en Diario de Navarra la reseña del convenio de colaboración entre la Fiscalía Superior de Navarra y UGT y CCOO en materia de siniestralidad laboral, me alarmé ante la misma. Posteriormente al leer completo el convenio de colaboración así como el protocolo marco de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Fiscalía General del Estado, de fecha 19-09-07, y en el que dice basarse el citado convenio de colaboración, mi alarma desapareció y se convirtió en lamento.
Lamento, no tanto por la actitud de las organizaciones sindicales firmantes del convenio de colaboración, como por la de la Fiscalía Superior de Navarra. UGT y CCOO, como siempre, tratan de "arrimar el ascua a su sardina" y ya sabemos que su "sardina" es la de convertirse en los únicos representantes de todos los trabajadores de este país.
Pero la "sardina" de la Fiscalía Superior de la Comunidad Foral de Navarra no la acabo de ver ni entender, y por ello hago las siguientes reflexiones:
1.- El fin principal del Protocolo Marco de 19-09-07 era "la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores, así como garantizar la ejecución de las sentencias condenatorias" (ver Exposición IV). ¿Qué pintan ahí UGT y CCOO?. Como se señala en el anexo I, las partes que deben intervenir, para lograrlo, son la Administración Sanitaria, la Policia Judicial, la Inspección de Trabajo, el Ministerio Fiscal y el Juzgado de Instrucción.
2.- En la exposición tercera del convenio de colaboración navarro se indica que "El Ministerio Fiscal, ...., debe mantener relaciones con los representantes sindicales, como vía para tener otra fuente de conocimiento de la realidad laboral, y, especialmente de posibles situaciones de incumplimiento grave de las normas de seguridad y salud laboral". ¿Acaso desconoce el Ministerio Fiscal que los que realmente conocen la realidad del posible incumplimiento grave de las normas de seguridad y salud laboral en las empresas, son los Delegados de Prevención (ver art. 35.1 de la Ley 31/1995, de 8 noviembre de Prevención de Riesgos Laborales), trabajadores con una cierta formación en materia de seguridad y salud laboral?.
3.- Sería más lógico que el Ministerio Fiscal pidiera la colaboración de las organizaciones sindicales, a través de sus Delegados de Prevención, en "la denuncia de las infracciones graves o muy graves de la normativa de prevención de accidentes laborales sin resultado lesivo" como se insinúa en el anexo II del Protocolo Marco.
4.- Los Delegados Sindicales son los representantes de los afiliados de cada organización sindical ante el empresario (ver art. 10.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 agosto, de Libertad Sindical) y tienen muchas competencias, pero no en materia de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que resulta sorprendente que la Fiscalía Superior de la Comunidad Foral de Navarra pretenda obtener mayor "conocimiento de posibles situaciones de incumplimiento grave de las normas de seguridad y salud laboral". ¿Porqué no busca este mayor conocimiento a través de los Delegados de Prevención.
Mucho me temo que estamos en puertas de entonar un réquiem por estas figuras fundamentales en la lucha contra la siniestralidad laboral. Desde Confederación de Cuadros y Profesionales (CCP) pedimos que no se entierre tan pronto a los Delegados de Prevención, antes al contrario se potencie más aún su figura, conocimientos y competencias.
David Irigoyen de la Rasilla (Presidente de CCP de Navarra)